A- de 2003
Ponente Sala Plena
✓Demandante Diego Fernando Manzano Uribe Vs. Director Penitenciaria Nacional “doña Juana” Dorada – Caldas.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es competente para conocer de acciones de cumplimiento
- Competencia para conocer de ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó por incompetencia la acción de cumplimiento presentada directamente ante la Corte Constitucional por el ciudadano de la referencia quien se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional “Doña Juana” ubicada en la Dorada (Caldas).
Lo anterior, debido a que la competencia para el conocimiento de las acciones de cumplimiento dirigidas a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes o de los actos administrativos, por mandato legal está radicada en los Jueces Administrativos en primera instancia, pero mientras estos entran en funcionamiento, de la primera instancia conocerán los Tribunales de lo Contencioso Administrativo del lugar del domicilio del accionante.
En consecuencia, se le informa al accionante que para el trámite de la acción de cumplimiento, puede acudir, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 87 de la Constitución Política de 1991 y 3º de la Ley 397 de 1998, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia la acción de cumplimiento presentada directamente ante la Corte Constitucional por el señor DIEGO FERNANDO MANZANO URIBE, quien se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional "Doña Juana" ubicada en la Dorada (Caldas), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. INFORMAR al señor DIEGO FERNANDO MANZANO URIBE, que para el trámite de la acción de cumplimiento, puede acudir, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 de la Constitución Política de 1991 y 3º de la Ley 397 de 1998, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.